REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006713

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Elena Uzcategui, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.617.696, asistido por el Abogado Douglas Tapia, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe I, calle 5A con vereda 2 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 10,50 mts. con casa de Jesús Mais; SUR: En linea de 10,50 mts. con casa de Miguel Uzcategui; ESTE: En linea de 20 metros con casa de William Mosquera y OESTE: En linea de 20 metros con casa de Yolanda Torres. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, vigas, columnas de concreto con cabilla, piso de cemento pulido, techo de zinc, 3 habitaciones, cocina, recibo, comedor, baño, puertas y ventanas metálicas, porche, lavadero, cercada con alambre de púas sujetas a estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Argenis Rivas y Silvia Marisa Parra, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Elena Uzcategui ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa