REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006703
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE AQUILINO TORRES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.196.790, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Rió Claro, Caserío Las Matías, Sector La Culata, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Henry Torres y carretera la Culata; SUR: Con parcela de Esther Torres y parcela de Alejandro Goyo; ESTE: Con carretera que conduce al caserío Riecito; y OESTE: Con carretera La Culata y parcela de Alejandro Goyo. Dichas bienhechurías consisten en Seis Mil (6.000,oo) matas de café cerca de estantillos de madera y alambre de púas, y un plan elaborado con maquina de oruga parcela que mide aproximadamente TREINTA MIL METROS CUADRADOS (3 Hta.). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LILIAN ANGULO y LILIAM PUERTA,éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ AQUILINO TORRES VILLEGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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