REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001497

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.501.917, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 3 con calle 7, N° 148, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Iraima Taborda, SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Demetrio Gregorio Rodríguez; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Maryori Linares; y OESTE: Con la calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, dos (2) habitaciones, sala-comedor, un baño, área de servicio, con todos sus servicios, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARLENE JOSEFINA MONTILLA GARCÍA y CARMEN AÍDA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HENRY JOSÉ MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg