REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006237
SOLICITANTES: ciudadanos YSIDRO RAFAEL LEON y EVANGELINA ROLDAN DE LEON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.230.041 y 2.196.284, de este domicilio, en la cual expresaron su voluntad de de adopción al ciudadano Carlos Alfredo Torrealba a Leon.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Hedilio José Medina, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.642..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ADOPCION.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente solicitud de Adopción intentado por los ciudadanos Isidro Rafael León y Evangelina Roldan de León en la cual expresaron su voluntad de de adoptar al ciudadano Carlos Alfredo Torrealba León, antes identificados. En fecha 25-08-2004, se admitió la presente solicitud y se acordó oir las declaraciones de testigos, se libró edicto y de libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02-09-2004, se acordó oir las declaraciones de los testigos. En fecha 22-09-2004, se acordó citar a la ciudadana Rosa León de Torrealba y oficiar a la Diex de El Tocuyo. En fecha 05-10-2005 se oyó la declaración de la ciudadana Rosa León de Torrealba. En fecha 16-11-2004, compareció el ciudadano Hedilio Medina y solicitó que se librara nuevamente oficio a la Diex de Barquisimeto.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 16 -11-2004, en la cual se el ciudadano Hedilio Medina solicitó que se oficiará la Diex de Barquisimeto, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Adopción intentada por los ciudadanos YSIDRO RAFAEL LEON y EVANGELINA ROLDAN DE LEON, antes identificados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publico y se libraron
Boletas.
La Secretaria
MJP/merysa
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