REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KH02-V-2001-000031
DEMANDANTE: Ana Lucia Yépez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.456.
DEMANDADO: Pedro Rafael Rojas Aponte, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.232.087.
ABOGADO ASISTENTE: Benerando Rodríguez Piñero, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 8.202.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES D ELA COMUNIDAD CONYUGAL.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal intentado por la ciudadana Ana Lucia Yépez, antes identificada contra el ciudadano pedro Rafael Rojas Aponte, antes identificado en la cual expresaron su voluntad de de adoptar al ciudadano Carlos Alfredo Torrealba León, antes identificados. En fecha 09-01-2001, se admitió la presente solicitud y se acordó citar a la parte demandada a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días a la constancia en autos de citación a contestar la demanda y se decreto medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda. En fecha 25-04-2001, el Alguacil de este Tribunal diligencia y consignó compulsa debidamente firmada por la parte demandada. En fecha 25-05-2001, la parte demandada presente escrito contentivo de contestación de la demanda. En fecha 07-11-2002, se recibieron actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En fecha 18-11-2002, este Tribunal dictó auto acordando remitir con oficio las copias certificadas solicitadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En fecha 19-07-2004, se acordó la devolución de los documentos solicitados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 14 -07-2004, en la cual se el Abg. Hibbert Rodríguez, solicitó la devolución de las copias certificadas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana Ana Lucia Yépez contra el ciudadano Pedro Rafael Rojas Aponte antes identificados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publico y se libraron
Boletas.
La Secretaria
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