REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015583
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana MEYI MARINA LUNA DE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.910.334, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Donato Augusto Monguera Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.140, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge SIMÓN ANTONIO ROSENDO MONTES, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2009, folio 9 fte, del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la solicitante como “MERY” siendo lo correcto “MEYI”. SEGUNDO: Aparece omitido en el acta expedida por el Registro Principal uno de los hijos de la solicitante el cual tiene por nombre “SIMÓN ANTONIO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SIMÓN ANTONIO ROSENDO MONTES, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento del hijo que aparece omitido en el acta de defunción a rectificar. Fue admitida la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 09/12/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana MEYI MARINA LUNA DE ROSENDO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 2009, folio 9 fte, del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la solicitante como “MERY” siendo lo correcto “MEYI”. SEGUNDO: Aparece omitido en el acta expedida por el Registro Principal uno de los hijos de la solicitante el cual tiene por nombre “SIMÓN ANTONIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica