REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.558.425, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia, sector el Trigal, Manzana, 33, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de ONCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE ANCHO POR VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle El Trigal que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Xiomara Uzcategui, ESTE: Con terrenos ocupados por Nancy González y OESTE: Con terrenos ocupados por Celia Villegas. Dichas bienhechurías esta construida por una habitación, un baño, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y LUZ MARINA FERNANDEZ.. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA VILLEGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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