REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001917
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana FRANCIS MAR SUGLEL PEREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.643.009, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5378, folio 379, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante, que aparece como “VEINTE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”, siendo lo correcto “DOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”. Acompañó resumen clínico de nacimiento emanado del Hospital Central Antonio María Pineda, copia certificada de la Partida de Nacimiento, fe de bautismo, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y reseña dactilar para tramitar cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de febrero de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 16/02/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana FRANCIS MAR SUGLEL PEREZ SUÁREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 5378, folio 379, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante, que aparece como “VEINTE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”, siendo lo correcto “DOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica