REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001801
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos FRANCESCO LAVEGLIA y VIRGINIA BEVILACQUA DE LAVEGLIA, extranjeros, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-985.394 y E-946.528, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carolina Arévalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.567, solicitaron la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 289, folio 285 vto, de fecha veintitrés (23) de Mayo del año 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre del contrayente como “FRANCISCO”, siendo lo correcto “FRANCESCO”. SEGUNDO: aparece errado el segundo apellido del contrayente como “ARMONE”, siendo lo correcto “ARNONE”. TERCERO: aparece errado el primer apellido de la contrayente como “BEVILAGUA”, siendo lo correcto “BEVILACQUA”. CUARTO: aparece errado en apellido de la madre del contrayente como “ARMONE”, siendo lo correcto “ARNONE”. QUINTO: aparece errado el apellido de la madre de la contrayente como “BEVILAGUA”, siendo lo correcto “BEVILACQUA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de las cédulas de identidad, de los pasaportes y del matrimonio civil de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de febrero de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 09). En fecha 16/02/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por los ciudadanos FRANCESCO LAVEGLIA y VIRGINIA BEVILACQUA DE LAVEGLIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 289, folio 285 vto, de fecha veintitrés (23) de Mayo del año 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre del contrayente como “FRANCISCO”, siendo lo correcto “FRANCESCO”. SEGUNDO: aparece errado el segundo apellido del contrayente como “ARMONE”, siendo lo correcto “ARNONE”. TERCERO: aparece errado el primer apellido de la contrayente como “BEVILAGUA”, siendo lo correcto “BEVILACQUA”. CUARTO: aparece errado en apellido de la madre del contrayente como “ARMONE”, siendo lo correcto “ARNONE”. QUINTO: aparece errado el apellido de la madre de la contrayente como “BEVILAGUA”, siendo lo correcto “BEVILACQUA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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