REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001768
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Keila del Carmen Mújica Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.023.358, de este domicilio, asistida por el Abogado Rafael Montes de Oca, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,4.169 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al Oeste de la ciudad en el Barrio Piña de Montezuma de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide diez metros de frente por veinte metros de fondo para un total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados el señor Alirio Marchan; SUR: Con la Avenida Ricaute; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Dávila Colón y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Irma Rosa Toyo Dichas bienhechurías están constituidas por un casa con paredes e bloques, frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta de dos habitaciones, cocina, cocina-comedor, un baño, su respectiva cerca. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Rojas y Erasmo Coletta Pedicini, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Keila del Carmen Mújica Hidalgo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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