REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001318
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH ESMERALDA ANDRADE NAVARRO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.483.087, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 con calle 5, San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupada por Arsenia Quiñónez; SUR: Terreno y casa ocupada por Wilfredo Rivero, ESTE: Terreno y casa ocupada por Carmen Bravo y OESTE: sector la Esperanza que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, y una cerca perimetral de estantillos y alambre puas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IDELA ASUAJE Y PETRA ASUAJE. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RUTH ESMERALDA ANDRADE NAVARRO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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