REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001074
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Medina Torrealba y Tolentino González Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.175.892 y 3.531.695, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Mauro Gallardo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 10.279 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre veredas 21-A y 22 del Barrio José Gregorio Hernández de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide 8.70 mts. de frente por 14.00 mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE :Con terrenos ocupados por María Mendoza y Victoria Ostos; SUR: Con terrenos ocupados por Linda Ramos; ESTE: Con terrenos ocupados por María Enilde Uzcateguii y OESTE: Con la calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un salón con mezzanina y dos salas de baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Zambrano y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Carlos Alberto Medina Torrealba y Tolentino González Montilla, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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