REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001071
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mary Teresa Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.567.004, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Principal del sector Portachuelo del Barrio El Trompillo, parte alta de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que mide ciento setenta y siete metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (177,26 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 14,5 metros con terreno ocupado por Bladimir Alejos; SUR: En linea de 14,5 metros con terreno ocupado por Juan Sánchez; ESTE: En linea de 11,80 metros con la vía principal, que es su frente y OESTE: En linea de 12,65 mts. con terreno ocupado por Juan Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de latón, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, cocina, -comedor, un baño, sala con un área de construcción de 24 mts.2. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wladimir José Alejo y Jorge Luis Heredia antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mary Teresa Peralta ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa