REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000556
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUPLICIA DEL CARMEN LINAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.558.425, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Isidro de Sanare, Municipio Andres Eloy Blanco, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de su difunto bisabuelo ANDRÉS COLMENAREZ, con cedula de identidad N° 2.030.617, Según consta en documento Registrado ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 78, folio 75 al 76 de los libro de autenticaciones del 1968; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 metros con calle Bolívar o vía El Estadium que es su frente; SUR: En línea de 11 metros con terreno que eran propiedad del difunto Andrés Comenarez, ESTE: En línea de 16 metros con final de entrada calle El Paseo, conocida también como calle Los Alvarado y OESTE: En línea de 16 metros con casa y terreno que son o fueron de propiedad de Victoriano Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre púas y con estantillos de madera, casa construida de y techo de palma y zinc y árboles frutales de varias especies. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDY GOYO DE RANGEL Y EDDY RANGEL GOYO. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SUPLICIA DEL CARMEN LINAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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