REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-008333

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.729.700, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Juan Sánchez vía Duaca frente a la Ruezga Sur vereda interna N° 25 jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Marzo de 2002, bajo el N° 2, tomo 7, protocolo Primero, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos línea de una de 9,63 metros con vereda interna, que es su frente y la otra de 0,42 metros con inmueble ocupado por Marisol Suarez; SUR: En 10 metros con inmueble ocupado por Hilda Antiche de Guedez, ESTE: En 13,20 metros con inmueble ocupado por Carmen Celar de Mendez y OESTE: En dos línea de una de 10,76 metros y la otra de 2,60 metros con inmueble ocupado por Marisol Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFREDO TOVAR PALMA Y RAFAEL ANGEL LOPEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA COLINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro