REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000831
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA ARAUJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.643, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Tostao I, sector Las Colinas, Callejón Municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 87 metros, con casa y terreno ocupado por MIGUELINA Alvarado, Aristóbulo Soto y Valentín Bermúdez; SUR: En línea de 87 metros, con casa y terreno ocupado por Mercedes Coll; ESTE: En línea de 10 metros, con casa y terreno ocupado por José Ramón Rojas; OESTE: En línea de 10 metros, con el callejón La Municipal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes y techo de zinc, piso de tierra, sobre estructura de madera, consta de una sala, una puerta y una ventana, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUGENDRI GONZÁLEZ y MARCIAL PARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA JOSEFINA ARAUJO RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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