REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000830


Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMÉRICO ALONSO CAMPOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.275, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Tostao II, sector Los Procederes, Avenida Principal del Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (536,55 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 36,50 metros con terreno y taller de Valentín Bermúdez; SUR: En línea de 36,50 metros con terrenos y casas de la sucesión Campos Rivero; ESTE: En línea de 14,70 metros con casa y terreno ocupado por Douglas Campos; OESTE: En línea de 14,70 metros con Avenida Principal del Tostao, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, consta de porche, una sala comedor, cocina, una sala de baño, cinco (05) puertas metálicas, seis (06) ventanas tipo macuto, una jardinera colonial, un enrejado con tubos de 2” x 1”, un portón metálico de 4 x 2 metros, un lavadero, un garaje, tres (03) rejas metálicas con sembradío de árboles frutales, un tanque aéreo de construcción de concreto con una capacidad de 4.000 litros de agua, acometida de luz, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUGENDRI GONZÁLEZ y MARCIAL PARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano AMÉRICO ALONSO CAMPOS RIVERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica