REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000368


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ARQUIDES ARROYO MORÓN y MARIA GREGORIA NARVÁEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.843.007 y 14.540.013, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Miel, sector Tomás Sarmiento, casa N° 7-7, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (356,95 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Idilio Méndez; SUR: Con casa y solar de José Gregorio Méndez; ESTE: Con calle sin nombre, que es su frente; OESTE: Con casa y solar de José Evaristo Caro. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de granito, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, dos puertas de hierro, seis ventanas de hierro, cercada en su frente por paredes de bloques y rejas y el resto de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER PEREZ y MIGDALIA RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ ARQUIDES ARROYO MORÓN y MARIA GREGORIA NARVÁEZ PERAZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica