REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011200
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUDY MARINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.827.552, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Los Cedros, esquina Calle El Sisal, Urbanización Sabana Grande, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T., dicho terreno tiene una superficie aproximadamente de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (565,75 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,50 Mts., con callejón interno, que es su fondo ; SUR: En línea de 15,50 Mts., con Avenida Los Cedros, que es su frente; ESTE: En línea de 36,50 Mts., con terrenos ocupados por Pedro Hernández; y OESTE: En línea de 36,50 Mts., con la calle el sisal. Dichas bienhechurías consisten en una casa-quinta, que tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (196,50 M.2), un tanque de almacenamiento de agua semisudterraneo con capacidad de aproximadamente TREINTA MIL LITROS (30.000 Lts.) uno, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baño, cocina en mampostería, sala, comedor, área e lavandería, piso de granito, techo de machihembrado, la otra construcción consta de paredes de bloque rústica frisada, material de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintados, pisos de granito y cemento pulido, ventanales de aluminio anodinado y vidrio, con protectores en todas las ventanas y puertas, techos de madera, cubiertos de cemento e impermeabilizante, tejas de arcilla, baños revestidos de cerámica y cocina empotrada con paredes igualmente revestidas de bloque de arcilla, cerámica y madera, hall de entrada con terracota, servicios de agua, luz y aguas negras, así como la media pared y rejas en su frente, frisadas y pintadas y con revestimiento de lajas, cercada perimetralmente en bloques de concreto sin frisar. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS PETIT y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUDY MARINA QUERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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