REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009761

En fecha 08/08/2.005, los ciudadanos RITA RAFAELA SILVA DE PEREIRA, DORA ELOISA SILVA MARTÍNEZ, MILDDRE RAMONA SILVA MARTÍNEZ, VALMORE ALBERTO SILVA MARTÍNEZ, LEONARDO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ y WILFREDO ANTONIO SILVA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.876.270, 3.756.518, 6.573.904, 3.759.745, 7.380.463 y 3.759.746, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Herrera Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.750, presentaron escrito en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ SILVA PEREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 401.577, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Noviembre del año 2.004. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ SILVA PEREZ, y Partida de nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 18/01/2.006, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: DOUGLAS ORLANDO GIMENEZ JIMÉNEZ Y LUIS ALBERTO CASTELLANOS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ SILVA PEREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 401.577, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Noviembre del año 2.004, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RITA RAFAELA SILVA DE PEREIRA, DORA ELOISA SILVA MARTÍNEZ, MILDDRE RAMONA SILVA MARTÍNEZ, VALMORE ALBERTO SILVA MARTÍNEZ, LEONARDO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ y WILFREDO ANTONIO SILVA MARTÍNEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ SILVA PEREZ, a los ciudadanos RITA RAFAELA SILVA DE PEREIRA, DORA ELOISA SILVA MARTÍNEZ, MILDDRE RAMONA SILVA MARTÍNEZ, VALMORE ALBERTO SILVA MARTÍNEZ, LEONARDO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ y WILFREDO ANTONIO SILVA MARTÍNEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica