REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-000863
En el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO contra JUAN BAUTISTA ALVAREZ, este Tribunal observa que en fecha 05/12/05 el Alguacil del Tribunal consigna compulsa sin firmar por el demandado por cuanto en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral no se encuentra ningún inmueble signado con el N° 27-36, posteriormente en fecha 17/01/06 fue acordada la citación por carteles del demandado y vista la imposibilidad de cumplir con la formalidad de la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado, tal como lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa, debido proceso, la tutela judicial efectiva y la propia eficacia de los procesos, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE, la presente causa al estado de agotar la citación personal del demandado de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido con el régimen de nulidades sancionados en el Articulo 206 y 211 ejusdem. Se declaran nulas y sin efecto alguno las actuaciones cumplidas con posterioridad al 17/01/06. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


MJP/mfa María Fernanda Alviarez