REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002294
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA RAMONA CAMACARO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.243, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en callejón 13 ENTRE 26 Y 27 n° 13-47, Municipio Concepción del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/03/1.998, N° catastral 0117-0023-010-000-00-000 de fecha 02/02/1989, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en 1,90 Mts. y 18 Mts. con inmueble ocupado por por Pastor González y Luis González; SUR: en 17,10 Mts. y 3,44 Mts. con inmueble ocupado por Domingo Camacaro; ESTE: con terreno 2,70 Mts. y 3,42 Mts. con el callejón 13, que es su frente; y OESTE: con 2,62 y 2,90 Mts. con inmueble ocupado por Pastor González. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, garage para dos vehículos, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS RIERA Y YARIANNY MENDOZA este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAFAELA RAMONA CAMACARO DE GONZÁLEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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