REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015644
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 15/11/2.005, el ciudadano DOMINGO GABRIEL YÉPEZ QUIÑÓNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.640, debidamente asistido por la abogada Amenaira Marcano, Inpreabogado N° 45.750, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.460, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres GABRIELA DAYANA y KARLA MARIA, venezolanas, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 23/01/2.006, se ordenó la citación de la cónyuge demandada, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 09 del expediente. El día 31/01/2.006, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 09). El día 03/02/2.006, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 10). En fecha 09/02/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOMINGO GABRIEL YÉPEZ QUIÑÓNEZ y GLADYS JOSEFINA SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 213, folio 213 vto y 214 fte, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 1.975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica