REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012966
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 18/10/2.005, el ciudadano ALFREDO MEDINA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.441.781, debidamente asistido por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, Inpreabogado N° 35.137, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NATIVIDAD HERNÁNDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.178.681, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres JOSÉ ALFREDO y LEIDI JOHANNA, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 16/12/2.005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 16 y 15 del expediente. El día 17/01/2.006, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 16). El día 20/01/2.006, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 17). En fecha 25/01/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFREDO MEDINA PALENCIA y NATIVIDAD HERNÁNDEZ BURGOS, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1.983, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia y debidamente insertada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 89, folio 89 vto, en fecha 28/03/2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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