REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-007995

Rect. Part.
C.F.


La ciudadana YALILI MARBELLA PALACIOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.432.416, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1892, folio 160 fte, durante el año de 1.972, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante, que aparece como “PALACIO”, siendo lo correcto “PALACIOS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de agosto de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar número de la cédula de identidad del padre de la solicitante e igualmente partida de nacimiento del mismo (f. 09). En fecha 09/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 06/12/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Jessica Moratinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.403, y consignó partida de nacimiento del ciudadano CLAUDIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.083.103 (f. 12). En fecha 09/12/2.005, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex, pidiendo datos filiatorios del ciudadano CLAUDIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.083.103 (f. 15). En fecha 16/02/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YALILI MARBELLA PALACIOS SÁNCHEZ, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, ya identificada y consignó datos filiatorios del ciudadano CLAUDIO PALACIOS (f. 20). En fecha 20/02/2.006, comparece por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe favorable (f. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YALILI MARBELLA PALACIOS SÁNCHEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1892, folio 160 fte, durante el año de 1.972, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante, que aparece como “PALACIO”, siendo lo correcto “PALACIOS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica