REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000664
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO RAMÓN TORREALBA HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.091, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 3, entre las carreras 1 y 2, casa numero 14 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (271,50 M2) DE ÁREA, o sea, nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) de frente por treinta metros (30 m) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Dora Romero; SUR: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Vicente Rivero; ESTE: En línea de 9,20 metros con la calle 3, que es su frente; y OESTE: En línea de 8,90 metros con terrenos ocupados por la Escuela José Trinidad Moran. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas, construida de paredes de bloque, con techo de platabanda y acerolit, cercado de paredes de bloque, con piso de baldosa y cemento, la planta baja se dividen : diez (10) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un (1) garaje, un (1) patio, en la planta alta tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, comedor, una (1) sala, una (1) terraza techada de acerolit, un (1) área de lavado, un (1) tanque aéreo de cinco mil litros (5000 lt.) con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSÉ ESPINOZA y VIRGINIA DURAN DE TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GREGORIO RAMÓN TORREALBA HERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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