REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000308

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODORO MALAQUÍAS LEAL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.579, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Jacinto Lara, Kilómetro 7, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17 mts. con bienhechurías de Beatriz de Leal y Avenida Jacinto Lara; SUR: En línea de 17 mts. con bienhechurías que son o fueron de Armando Carreño; ESTE: En línea de 16 mts. con bienhechurías que son o fueron de Maribel María Owkin Hernández; OESTE: En línea de 16 mts. con bienhechurías que son o fueron de Ramón Antonio Romero Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en unas cercas de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA e INGMAR BARRETO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano TEODORO MALAQUÍAS LEAL GIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica