REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015957
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR JOSÉ ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.037, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 11 entre las calles 10 y 11 del Barrio Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido según Data de Posesión aprobada por la Cámara Municipal en fecha 17 de Enero de 1.967, anotada bajo el folio 3079, del libro N° 66-A, bajo el N° 1698, Letra Y, cuyas medidas generales son de una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (230,85 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts.) con terrenos ocupados por la carrera 11 que es su frente; SUR: En línea de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts.) con terrenos ocupados por Teodoro Arriechi; ESTE: En línea de veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 Mts.) con terrenos ocupados por Douglas Rodríguez; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 Mts.) con terrenos ocupados por José Isea. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de zin, piso de cemento, cuatro habitaciones, sala-comedor, dos baños, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloque, jardinera de rejas, garaje, cableado eléctrico y agua. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MAYBELLINE CHACIN y GLENMILA CARREÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR JOSÉ ISEA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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