REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015801


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA GARCÍA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.418.546, de este domicilio, asistida por el abogado Raúl E. Pargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.971, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Palavecino, avenida 3 entre 3 y 5, numero 11.486 uva 2, Parroquia Agua Viva del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 154 METROS CUADRADOS y de bienhechurías 114 METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con familia Carmen Guanipa; SUR: Avenida 3; ESTE: Familia Zuli Colmenares; OESTE: Con familia de Janet Colmenares. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda construida de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, una (01) cocina, dos (02) baños, sala, comedor, porche, dos (02) habitaciones, una cerca perimetral de bloques, posee además un tanque aéreo para agua de 12.000 litros y uno de 5.000 litros subterráneo, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y RAFAEL SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MELIDA GARCÍA DE PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica