REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015343

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALCIRA ABAUNZA DE HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.142.622, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 5 con la carrera 1, N° de casa AP77, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (136,73 M2), o sea, once metros con cincuenta y cuatro centímetros (11,54 m) de frente por treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros (33,75 m) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el fondo de comercio “Cervecería La Tropicana”; SUR: Con terrenos ocupados por la Familia Sivira, con su respectiva pared de por medio; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados; y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, dos (2) cocinas, un (1) comedor, dos (2) porches, un (1) garaje, un (1) patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSÉ ESPINOZA y VIRGINIA DURAN DE TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALCIRA ABAUNZA DE HOLGUIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg