REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015134

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REBECA ELIZABETH CARUCI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.118.272, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Libertador, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual tiene una superficie de doce metros (12 m) de frente por veintiún metros (21 m) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Maigualida Guerrero; SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Terreno ocupado por Yamilet Yépez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Obdulia Maria Suárez. Dichas bienhechurías en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, que consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, cercada en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ RODRÍGUEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REBECA ELIZABETH CARUCI FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg