REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011985
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN GIL DE ZERPA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.915.876, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Callejón Pascual de la calle 3, entre las carreras 4 y 5, casa numero 32-18, del sector El Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (105,46 M2, o sea, diez metros con treinta centímetros (10,30 M) de frente por diez metros con sesenta centímetros de fondo (10,60 M); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,90 metros con terrenos ocupados por Victoriano Salas; SUR: En línea de 10,60 metros con terrenos ocupados por Rafael Falcón; ESTE: En línea de 10,30 metros con terrenos ocupados por Pastor Colmenárez; y OESTE: En línea de 10,30 metros con el Callejón Pascual de la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en; tres (3) habitaciones, un (1) corredor, una (1) cocina-comedor, un (1) patio, con todos los servicios públicos, El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSÉ ESPINOZA y VIRGINIA DURAN DE TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN GIL DE ZERPA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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