REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-001472


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA ZULEIMA ROSENDIZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.975, de este domicilio, asistida por el abogado Álvaro Loureiro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.228, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Trompillo, calle vía Carorita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Seis metros con la Señora Engracia Guarecuco; SUR: seis metros con terreno ocupado por la señora Inmaculada Rodríguez; ESTE: Catorce metros con terreno ocupado por la Señora Elena ROSENDIZ, que es su frente; OESTE: Catorce metros con terreno que ocupa el Señor Elio Peraza. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de bahareque: construcción techo de zinc, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUGO MUÑOZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA ZULEIMA ROSENDIZ LOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica