REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000584

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Leonor del Carmen Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.358.243 de este domicilio, asistida por el Abogado Vicente Romero Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.442 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 9 entre 19 y 20 del Barrio La Pastora, casa s/n de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno que mide 7,37 metros de frente y 20,40 mts. de fondo para una superficie de 150,35 mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 19 que es su frente; SUR: Vias de Ferrocarril; ESTE: Sra. Griselda Sivira y OESTE: Sra. Livia Pire. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc y piso de cemento, consta además de cuatro habitaciones, dos baños y esta cercado con alambre de púas y latas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yrma Hernández y José Pire, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Leonor del Carmen Vargas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa