REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-018270
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AURORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.448.280, de este domicilio, asistida por la abogada Dannys Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Rafael Linarez, sector 19 de Abril, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (945 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 19 de Abril, que es su frente; SUR: Con cerro; ESTE: Con Sra. Flor Elena Escalona; OESTE: Vicente Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de zinc, techo de zinc, 1 habitación, sala, cocina, comedor, 1 baño, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN RIVERO y SARA GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA AURORA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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