REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015998


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYELINA DEL CARMEN YÉPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.271.215, de este domicilio, asistida por el abogado César Viera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.751, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal con calle 8, Sector Santa Teresa Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Dismery Vargas, en línea de 45 metros; SUR: Marcial Suárez, en línea de 45 metros; ESTE: Virginia Álvarez, en línea de 20 metros; OESTE: Avenida Principal, que es su frente, en línea de 20 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa habitación, baño de letrina, piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, cerca de alambre de púas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MARTÍNEZ y BELKYS MOGOLLÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANYELINA DEL CARMEN YÉPEZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica