REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015989

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.878, de este domicilio, asistido por la abogada Genma Marchan, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.769, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja a Carora, Kilómetro 8, vía a Pavia Abajo sector Multihogar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de MIL SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1708 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sra. Fraddi Morillo; SUR: Sra. Paulina Castillo; ESTE: Terreno vacío; OESTE: Vereda sin nombre, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación compuesta de tres (03) habitaciones, piso de tierra, techo de zinc, garaje, sala, paredes de madera, comedor, cocina, cerca de alambre de púas, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MARTÍNEZ y BELKYS MOGOLLÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica