REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015978

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza del Carmen Jiménez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.935.574, de este domicilio, asistida por la Abogada Genma Z. Marchan A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,67.769 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Comunero que mide cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (437 mts.2), ubicado en el Kilómetro 11, Carretera Vieja vía a Carora Santa Teresa, calle 8-B, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Eliseo Rivas; SUR: Calle 8B, que es su frente; ESTE: Irma Jiménez y OESTE: Arcadio López. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, compuesta de dos habitaciones, de piso de tierra, techo de zinc, paredes de madera, baño de letrina, una sala, cerca de alambre de púas, instalaciones y aguas blancas El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Martínez y Belkis Mogollón antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yelitza del Carmen Jiménez López, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa