REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015806

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO MÉNDEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.068, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen, Carrera 5 con callejón 9, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA T UN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (291,60 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,20 Mts., con Calle 8; SUR: En línea de 16,20 Mts., con terrenos ocupados por Maria de Méndez; ESTE: En línea de 18,00 Mts., con terrenos ocupados por Ygnacia Méndez; y OESTE: En línea de 18,00 Mts., con Carrera 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje, y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AIDA COROMOTO ARRIECHE y CARMEN MARGOTH ARRIECHE ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO MÉNDEZ SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg