REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015803

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YGNACIA CECILIA MÉNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.266, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen, Carrera 5 con calle 8, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,80 Mts., con calle 8 que es su frente; SUR: En línea de 19,10 Mts., con carrera ocupados por Maria de Méndez; ESTE: En línea de 20,00 Mts., con terrenos ocupados por Petra Linarez; y OESTE: En línea de 18,00 Mts., con terreno ocupados por Maritza Méndez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación, construida con paredes e bloque, piso de cemento, techo de acerolit y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje y una cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AIDA COROMOTO ARRIECHE y CARMEN MARGOTH ARRIECHE ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YGNACIA CECILIA MÉNDEZ VIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg