REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013036


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH COROMOTO OCANTO DE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.679, de este domicilio, asistida por el abogado Marcial Díaz Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, sector Santa Bárbara, calle 7, manzana 67, Parcela 32, a 200 Mts. de la Avenida Principal, vía El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por cuarenta metros (10 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 40 mts, con parcela ocupada; SUR: En línea de 40 mts, con parcela ocupada por María Elena González; ESTE: En línea de 15 mts con calle 7, que es su frente; OESTE: En línea de 15 mts con cerro Los Caballos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, una letrina, servicio de aguas blancas y luz, árboles frutales mayores y menores, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MARTÍNEZ y BELKYS MOGOLLÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LILIBETH COROMOTO OCANTO DE MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica