REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011964


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL GIOVANNY PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.615, de este domicilio, asistido por la abogada Eleana Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío La Vega, Paso de Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de DOS HECTÁREAS (02 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Manolo Anzola; SUR: Eduardo Pérez; ESTE: Abundio Antonio Pineda; OESTE: Matías Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en: paredes de bahareque, techo de zinc, consistente en una sola pieza, dos tanques para almacenar agua, construido en bloques, el terreno se encuentra totalmente desforestado. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA TORRES y CARMEN TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL GIOVANNY PEÑA PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica