REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011817


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.831, de este domicilio, asistida por la abogada América Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.751, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, carrera 4 con calles 5 y 6, El Carmen, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de veinte coma setenta metros cuadrados (20,70 mts.2); ocho metros de frente por doce coma setenta metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Crisalidad; SUR: Con terrenos ocupados por Juana Lobatón; ESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Mencias; OESTE: Con terrenos ocupados por Primitiva Lobaton. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cerca de bloque con alambre, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, instalación eléctrica, agua. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIE MARINA HERNÁNDEZ y MARIA DE LOURDES PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN LOBATON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica