REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010838

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Benjamín Teran Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.435.550. de este domicilio, asistido por el Abogado Miguel Angel González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.857, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, Carrera 8 entre Calles 5 y 6 Nro. 30 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 9,00 mts. con terrenos ocupados por Isaías Rodríguez; SUR:En linea de 9,oo mts. con la Carrera 8 que es su frente; ESTE: En linea de 36,oo mts con terrenos ocupados por Prisca Rodríguez y OESTE: En linea de 37,oo mts. con terrenos ocupados por Olivia Meléndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda para habitación familiar, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero y una cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Arrieche y Aida Arrieche, antes identificadas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ramón Benjamín Terán Gómez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa