REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000057

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERY DEL CARMEN BARRETO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.635, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en EL SITIO tiN tiN, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión Tostao o Barradeña de la cual es propietaria en un 0,000005%, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21/09/2000, bajo el N° 39, Tomo 12, Protocolo Primero, alinderadas de la siguiente manera: ESTE: partiendo de Los Corroques por el antiguo camino el Tocuyo donde está o estaba fijada la Cruz deslinde de los Ehidos de Barquisimeto, por toda la cordillera de los cerros o tierras de Los Robles hasta llegar a la Loma de Mora; SUR: con tierra de Rafael Guevara, la Loma del León, la línea recta que señaló desde Los Corroques hasta llegar a la media altura de dicha Loma de León, la línea recta viene a salir al paso antiguo de la Cuesta de Barure y desde allí mirando en línea recta el portachuelo que divide la quebrada de adentro, que tiene su origen desde la hondura que se presenta a la vista y tiene un Cogolladito con agua viva, aguas abajo hasta caer a la Quebrada de Mosquera y el lindero de María de La Cruz Daza, viuda de Camilo Díaz; NORTE: PARTIENDO DE Los Corroques, por el antiguo camino del Tocuyo hasta salir al nuevo usado actualmente, hasta llegar a la quebrada de Mosquera y tierra de Francisco Romero al otro lado del camino; y OESTE: con toda la quebrada de Mosquera hasta encontrar la entrada de la Quebradita. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de mosaico, dos salas de baño y cuatro puertas de hierro con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, además de una cerca perimetral de bloques, portón de acceso de hierro y una plantación de árboles frutales y ornamentales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL ERNESTO MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MERY DEL CARMEN BARRETO DE ESPINOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.