REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015316
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARITZA JOSEFINA MENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.654.593, de este domicilio, asistido del abogado Nelson Ledesma MENA. IPSA No. 55.976, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Juan Mogollón, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una parcela de terrenos comuneros que mide 96,00 M2., con una superficie de 8,00 metros de frente por 12,00 metros de fondo alinderadas de la siguiente manera : NORTE: Con Callejón S/n., y Casa que es o fué de la Ciudadana FRANCISCA SIERRA ; SUR: Con Casa que es o fue del Ciudadano RAMON MUJICA ; ESTE : Con Casa que es o fué de la Ciudadana GEMIDRA PEÑA Y OESTE: Con Callejón Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con cerca de estantillos de madera con alambre de púa, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor y un baño, un porche y un garaje, cuenta con todos los servicios públicos, menos aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YANETTE LUCIA BASTIDAS Y EDIXO RAFAEL SIVIRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.413.593 y 11.264.377 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARITZA JOSEFINA MENDEZ FERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/AMV.
|