REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015223
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA RAMONA AMARO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.336.706, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andres Castillo, calle Principal Las Delicias N° 60, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Daisy Rodríguez; SUR: Terrenos y bienhechurías de Familia Crespo, ESTE: Terrenos y bienhechurías de Ramona Rodríguez y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Norma Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuyo área de construcción es de 50 metros cuadrados aproximadamente de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, cerca de bloques esta construida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje con sus servicios básicos, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VÍCTOR ALFONSO JIMÉNEZ VALLES. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA RAMONA AMARO DE RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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