REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007438
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILIA JOSEFINA BUENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.387.622, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector 1, manzana 24-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (734 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con inmueble ocupados por Rafael Rodríguez; SUR: En línea de 20 metros con la carrera 4 que es su frente, ESTE En línea de 36,7 metros inmueble ocupado por Nohemi Medina y OESTE: En línea de 36,8 metros con calle N° 5. Dichas bienhechurías tiene un area de construcción 216 metros cuadrados de tres habitaciones, sala-comedor, una cocina, y dos baños areas de servicios, garaje, piso de cemento pulido en toda la casa y pisos de ceramica en baños y cocina paredes de bloques, frisadas y dos anexos construidos con paredes de bloques y platabanda, un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de 8.000 mil litros, ser encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY BRICEÑO y VICTOR PACHECO. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARILIA JOSEFINA BUENO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|