REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000940
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yolanda María Colmenarez. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.263.609, asistida por la Abogada Ana Salas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.921 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Pueblo Nuevo, Avenida Los Horcones entre calles 19 y 20 Nro. 19-87 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide cuatrocientos dieciocho metros y cuarenta centímetros (418, 40 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 15,14 mts. con inmueble de German Cano Río; SUR: En linea de de 11,63 mts. con Avenida Los Horcones; ESTE: En linea de 31,60 mts. con inmueble de Raúl Antonio Camacaro y OESTE: En linea de 31,03 mts. con inmueble e German Cano Rios. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, cuatro habitaciones, una sala, comedor, un baño de techo de platabanda, una cocina de techo de zinc, un corredor, lavandero, árboles frutales, piso de cemento pulido, un porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nilay peña y Yazmina Peraza, antes identificadas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yolanda María Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa