REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000939

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sonia de Nuñez. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.913.613, asistida por la Abogada Ana Salas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.921 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 12 entre carreras 1 y Avenida Los Horcones Nro. AH-46 Pueblo Nuevo Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que forma parte de una mayor extensión según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11-08-2005, anotado bajo el Nro. 01, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 22,80 mts. con terrenos ocupados por Floilan Pulgar: SUR: En 2 lineas la primera de 11,11 mts. con martillo, la segunda de 11,50 mts. con terrenos ocupados por José Linarez; ESTE: En 12,88 mts. con calle 12 ue es su frente y OESTE: En 10,42 mtsl con terrenos ocupados que son o fueron de Jesús María. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, seis habitaciones, cerca de frente de rejas, techo de zinc, piso de cemento pulido, cerca perimetral de bloques El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagros Rodríguez y Yolanda Colmenarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sonia de Nuñez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa